¿Estás pensando en vender o alquilar tu propiedad? Conocer las nuevas obligaciones sobre el amianto te ayudará a preparar la documentación con tiempo y llegar a la firma con menos imprevistos.
Desde el 3 de octubre de 2026 está en vigor la Ley 8/2026, de la erradicación del amianto en Cataluña. Entre sus novedades se encuentra la entrega de un certificado de presencia o ausencia de amianto en las operaciones de venta y alquiler. Información de la Generalitat.
Si vas a poner tu inmueble en el mercado, te explicamos qué debes tener en cuenta y cómo prepararte.

El artículo 21 establece que, cuando vendas un inmueble, debes entregar el certificado al comprador. Si lo alquilas, debes facilitarlo al inquilino. La previsión legal incluye viviendas, locales, oficinas y otros inmuebles. Artículo 21 de la Ley 8/2026.
Revisar este requisito desde el inicio te ayudará a organizar los trámites y evitar gestiones de última hora. Conviene tenerlo presente al preparar la documentación de tu propiedad.
Mientras no se apruebe el reglamento que concrete sus características, el certificado debe indicar, como mínimo:
La Agència de Residus de Catalunya ha publicado un modelo básico para este período transitorio. Según sus indicaciones, pueden emitirlo profesionales de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica, dentro de sus respectivas competencias. Modelo básico y criterios de la Agència de Residus.
El modelo básico se apoya en una inspección visual de los espacios y elementos accesibles. Por ello, un certificado que no detecte amianto visible no descarta la existencia de materiales ocultos o inaccesibles.
Además, cuando la operación afecta a una unidad individual —por ejemplo, un piso o un local—, el certificado se refiere a esa unidad y no constituye una revisión de todo el edificio ni de la totalidad de sus elementos comunes. Preguntas frecuentes de la Agència de Residus.
Este punto requiere distinguir entre la redacción de la ley y las indicaciones administrativas.
La Agència de Residus señala que el certificado es exigible para los inmuebles anteriores a 2002, por la prohibición de comercializar materiales con amianto a partir de ese año. Sin embargo, el artículo 21 de la ley no establece expresamente una excepción por fecha de construcción. Criterio de la Agència de Residus y texto de la ley.
Ante esta diferencia, recomendamos comprobar cómo se aplica el requisito a cada operación antes de la firma, también cuando se trate de un inmueble más reciente.
Según la Agència de Residus, detectar elementos susceptibles de contener amianto visible no impide por sí mismo la venta o el alquiler.
El certificado permite informar sobre los elementos detectados, su conservación y el riesgo potencial. Conocer el resultado con antelación te dará margen para resolver dudas y valorar con profesionales las actuaciones que correspondan. Preguntas frecuentes de la Agència de Residus.
La ley ya está vigente, pero su aplicación continúa en un período transitorio. La información oficial consultada mantiene pendiente el desarrollo reglamentario del certificado.
También debe distinguirse la obligación de información del régimen sancionador específico de la nueva ley: su entrada en vigor queda vinculada a la aprobación del decreto que lo desarrolle. Información oficial sobre la entrada en vigor.
Si tienes previsto vender o alquilar un inmueble en Cataluña, te recomendamos:
Si tienes previsto vender o alquilar un inmueble en Cataluña, conviene revisar con antelación la documentación necesaria y comprobar cómo afecta esta nueva obligación a tu propiedad.
Contar con acompañamiento inmobiliario puede ayudarte a organizar los trámites, coordinar la obtención del certificado con un técnico competente y preparar la operación con mayor tranquilidad.
En Fincas Marina te acompañamos durante todo el proceso de venta o alquiler, desde la revisión de la documentación y la promoción de tu inmueble hasta la coordinación de la firma.
¿Vas a vender o alquilar tu propiedad? Contacta con nuestro equipo para revisar la documentación que necesitas y preparar tu operación.
Información actualizada a 9 de octubre de 2026, sujeta a las novedades del desarrollo reglamentario.
Este artículo ofrece información general con finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal, financiero ni técnico personalizado. Su contenido refleja la información disponible en la fecha de publicación o última revisión indicada y puede verse afectado por cambios normativos o de criterio posteriores.
Antes de tomar decisiones o formalizar una operación, verifica la información en las fuentes oficiales y solicita asesoramiento profesional adaptado a tu caso. La lectura de este artículo no establece por sí sola una relación de asesoramiento profesional con Fincas Marina.